Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2018-S3
Fecha: 17-Abr-2018
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
El accionante por intermedio de su representante, denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la libertad; puesto que, dentro el proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, la autoridad demandada, dispuso su detención preventiva en el Centro de Rehabilitación Palmasola de Santa Cruz; sin tomar en cuenta que, no procede dicha medida cautelar de acuerdo al cambio de línea jurisprudencial expresada en la “SCP 0495/2016-S3” en relación al art. 232.3 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, en caso de impugnarse una resolución de medida cautelar, debe interponerse previamente apelación incidental
- sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta,
- III.2. Análisis del caso concreto
- se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- REVOCAR