SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2018-S3
Fecha: 17-Abr-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro el proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, previsto en el art. 261 del Código Penal (CP), la autoridad demandada, dispuso su detención preventiva, en afrenta a lo previsto por el art. 232 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ya que la cuantía de la pena prevista para el delito por el que se le investiga, no excede de los tres años.
Encontrándose en un total estado de indefensión, puesto que la autoridad demandada debió controlar que no se vulneren sus derechos y fue quien los conculcó; ordenando su detención en el Centro de Rehabilitación Palmasola de Santa Cruz, en lugar de aplicar lo previsto en el art. 232 inc. 3 del CPP, y otorgarle medidas sustitutivas a la detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, en caso de impugnarse una resolución de medida cautelar, debe interponerse previamente apelación incidental
- sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta,
- III.2. Análisis del caso concreto
- se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- REVOCAR