SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2018-S3

Fecha: 17-Abr-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro el proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, previsto en el art. 261 del Código Penal (CP), la autoridad demandada, dispuso su detención preventiva, en afrenta a lo previsto por el art. 232 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ya que la cuantía de la pena prevista para el delito por el que se le investiga, no excede de los tres años.

Encontrándose en un total estado de indefensión, puesto que la autoridad demandada debió controlar que no se vulneren sus derechos y fue quien los conculcó; ordenando su detención en el Centro de Rehabilitación Palmasola de Santa Cruz, en lugar de aplicar lo previsto en el art. 232 inc. 3 del CPP, y otorgarle medidas sustitutivas a la detención preventiva.