SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2018-S3
Fecha: 17-Abr-2018
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante por intermedio de su representante, denuncia que la Jueza Pública Mixta e Instrucción Penal Segundo (Plan 3000) del departamento de Santa Cruz, dentro el proceso penal referido, dispuso su detención preventiva en contradicción a lo previsto en el art. 232 del CPP y la línea jurisprudencial expresada en la “SCP 0495/2016-S3”; ya que el delito de lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, por el cual se le investiga, tiene una sanción máxima de tres años.
En este entendido, antes de ingresar a resolver la problemática planteada, es necesario referirnos a uno de los puntos expresados por la autoridad demandada, en su informe leído en audiencia; en el que indicó que el imputado -ahora accionante- planteó recurso de apelación incidental contra la medida cautelar cuestionada y al no haber sido negada tal afirmación, sino más bien aceptada por el mismo en dicha audiencia, se tiene que Freddy Arce Coca, con anterioridad a la interposición de la presente acción tutelar, activó un mecanismo idóneo de impugnación, con la finalidad de reparar las vulneraciones a su derecho a la libertad, pero el mismo no se agotó, debido a que se encontraba pendiente de resolución a tiempo de la mencionada interposición.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, en caso de impugnarse una resolución de medida cautelar, debe interponerse previamente apelación incidental
- sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta,
- III.2. Análisis del caso concreto
- se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- REVOCAR