SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2018-S4

Fecha: 16-Abr-2018

a)

José Luis Rodríguez Landaeta, Juez Público de Familia e Instrucción Penal Primero de Uncía del precitado departamento, por informe escrito de 1 de noviembre de 2017, cursante de fs. 38 a 39, solicitó se declare improcedente la acción de amparo constitucional, señalando lo siguiente: a) El Consejo de la Magistratura dispuso su traslado al Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por lo que desde el 31 de octubre de dicho año, dejó de estar a cargo del mencionado Juzgado, lo que inviabiliza que el Juez de garantías emita un fallo para el cumplimiento de alguna disposición; b) Los memoriales aludidos por el accionante nunca fueron de su conocimiento, inclusive en el informe de la secretaria del referido Juzgado, se indica que no existen los memoriales, lo que hace presumir que éstos no fueron presentados o en su caso, nunca ingresaron a despacho para ser considerados, en tal razón, al no existir materia física respecto a realizar actos propios de un Juez, no se pudo vulnerar el derecho a la petición; c) En el supuesto caso de que dichos memoriales fueron de su conocimiento y no habrían sido objeto de atención oportuna, se tiene el mecanismo jurídico para acudir al Consejo de la Magistratura para la instauración de un proceso disciplinario por contravención al art. 186.8 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) −Ley 025 de 24 de junio de 2010−, al no haber actuado en esa forma, el accionante consintió las supuestas omisiones, lo que hace que la acción de amparo constitucional sea improcedente en virtud al principio de subsidiariedad; y, d) Del informe de la actual secretaria del referido Juzgado Público de Familia e Instrucción Penal Primero, se extrae que en el mismo no existirían los cuerpos primero y segundo del expediente correspondiente al proceso penal seguido contra la parte accionante, razón por la cual, éstos no pueden ser remitidos ante el Juez de garantías, debiendo el ex secretario el funcionario en suplencia legal, regularizar el supuesto extravío.