Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2018-S4
Fecha: 16-Abr-2018
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 1 de octubre de 2017, conforme consta en acta cursante de fs. 69 a 73, presentes el representante legal del accionante en mérito al Testimonio de Poder 161/2017 de 1 de noviembre, otorgado ante la Notaria de Fe Pública de Uncía del departamento de Potosí (fs. 44 a 45 vta.), quien se encontraba asistido de su abogado; Emilio Ramiro Velasco Hinojosa y Víctor Ossio Ticacolque (procesados) y Corina Cahuara Morales (Fiscal de Materia) como terceros interesados, ausente la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Informe de los terceros interesados
- conceder
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza del derecho a la petición y su effet utile en los procesos judiciales
- 1)
- i)
- Los contrastes antes referidos advierten claramente una diferenciación entre el derecho de petición y la pretensión que puede contener una demanda o un recurso de impugnación dentro un proceso administrativo; mientras la primera es un derecho autónomo que se protege de manera directa vía acción de amparo constitucional ante su vulneración, con excepción claro está, en casos en que la administración de la entidad, haya establecido procedimiento para el tratamiento del derecho de petición
- dentro una causa donde se constituyan partes procesales en controversia, donde una es la parte actora que tiene una pretensión y otra que se oponga a ella, debiendo las mismas ser sustanciadas en el marco de una norma adjetiva y resueltas en observancia del debido proceso, en ese entender será la norma procesal la encargada de regular los plazos, etapas e instancias procesales, al que las partes, coadyuvantes y otros sujetos procesales se encuentran sometidas, en razón a que las normas procesales son de orden público y de cumplimiento obligatorio; por lo que, toda pretensión activada dentro de un proceso no puede ser tratada en el marco de las implicancias del derecho de petición de manera pura y llana, sino se encuentran sometidas a la observación de un procedimiento, a términos y plazos procesales
- III.2. Análisis del caso concreto
- remisión del cuaderno de control jurisdiccional ante el tribunal de sentencia correspondiente, a efectos de que se lleve a cabo el juicio oral público y contradictorio
- Fragmento 22
- III.2.1. Reconducción del derecho tutelable
- Fragmento 24
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO