SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2018-S4
Fecha: 16-Abr-2018
remisión del cuaderno de control jurisdiccional ante el tribunal de sentencia correspondiente, a efectos de que se lleve a cabo el juicio oral público y contradictorio
De los memoriales descritos en las Conclusiones II.1, 2, 3, 4 y 5 del presente fallo constitucional, se tiene que la petición realizada en cinco oportunidades por el accionante a la autoridad ahora demandada fue −en esencia− la remisión del cuaderno de control jurisdiccional ante el tribunal de sentencia correspondiente, a efectos de que se lleve a cabo el juicio oral público y contradictorio, los cuales, en virtud de los cargos y sellos de recepción respectivos, efectivamente fueron recibidos en el Juzgado Público de Familia e Instrucción Penal Primero de Uncía del departamento de Potosí, sin que el demandado, a la fecha de la interposición de la presente acción tutelar haya cumplido con la remisión impetrada.
Consiguientemente, se tiene que lo solicitado por el accionante no constituye una petición pura y llana que pueda ser autónomamente tutelada por la presente acción de defensa, por el contrario, denota la exigencia del cumplimiento de un acto procesal que la autoridad demandada debió realizar de conformidad a las disposiciones procesales citadas y en observancia de los elementos del debido proceso. En consecuencia, de acuerdo a los Fundamentos Jurídicos del presente fallo constitucional, corresponde denegar la tutela solicitada en relación al derecho a la petición.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Informe de los terceros interesados
- conceder
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza del derecho a la petición y su effet utile en los procesos judiciales
- 1)
- i)
- Los contrastes antes referidos advierten claramente una diferenciación entre el derecho de petición y la pretensión que puede contener una demanda o un recurso de impugnación dentro un proceso administrativo; mientras la primera es un derecho autónomo que se protege de manera directa vía acción de amparo constitucional ante su vulneración, con excepción claro está, en casos en que la administración de la entidad, haya establecido procedimiento para el tratamiento del derecho de petición
- dentro una causa donde se constituyan partes procesales en controversia, donde una es la parte actora que tiene una pretensión y otra que se oponga a ella, debiendo las mismas ser sustanciadas en el marco de una norma adjetiva y resueltas en observancia del debido proceso, en ese entender será la norma procesal la encargada de regular los plazos, etapas e instancias procesales, al que las partes, coadyuvantes y otros sujetos procesales se encuentran sometidas, en razón a que las normas procesales son de orden público y de cumplimiento obligatorio; por lo que, toda pretensión activada dentro de un proceso no puede ser tratada en el marco de las implicancias del derecho de petición de manera pura y llana, sino se encuentran sometidas a la observación de un procedimiento, a términos y plazos procesales
- III.2. Análisis del caso concreto
- remisión del cuaderno de control jurisdiccional ante el tribunal de sentencia correspondiente, a efectos de que se lleve a cabo el juicio oral público y contradictorio
- Fragmento 22
- III.2.1. Reconducción del derecho tutelable
- Fragmento 24
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO