SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2018-S4

Fecha: 16-Abr-2018

Fragmento 22

De los Fundamentos Jurídicos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que el derecho a la petición, no puede ser invocado dentro de un procedimiento judicial o administrativo para solicitar a una determinada autoridad la ejecución de un acto procesal que por imperio de la ley esta compelida a realizarla. En el caso que nos ocupa, de los citados cinco memoriales a los que la autoridad demandada no habría dado una respuesta oportuna, se evidencia que lo “peticionado” fue el cumplimiento de un acto procesal que se funda en una potestad reglada que obliga a la indicada autoridad jurisdiccional, de conformidad a lo previsto en el art. 323.1 (Actos Conclusivos) del Código de Procedimiento Penal (CPP), a remitir las actuaciones y evidencias al juez o Tribunal, cuando el fiscal presente la acusación para el enjuiciamiento público del imputado, obligación concordante con el art. 340 (Preparación del juicio) del mismo Código el cual establece que recibida la acusación ante el juzgado o Tribunal competente y radicada la causa en el día, la autoridad judicial notificará tanto al Ministerio Público como a la víctima o parte querellante para la presentación física de: pruebas, acusación particular, pruebas de descargo por parte del imputado, dictándose vencidos los plazos, el respectivo auto de apertura de juicio. Adicionalmente, en relación a la continuidad de los actos procesales y la obligación de las autoridades judiciales de velar por este principio aplicable en el caso que nos ocupa, el art. 334 del CPP, establece que: Los principios de concentración y continuidad deben ser entendidos como mandatos de desarrollar los procesos en orden cronológico, de manera ininterrumpida hasta su conclusión” (las negrillas son nuestras).