SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2018-S4

Fecha: 16-Abr-2018

III.2.1. Reconducción del derecho tutelable

No obstante de lo anteriormente concluido, existen casos en los que si bien los hechos y derechos denunciados no responden al ámbito de protección de las acciones tutelares presentadas; empero,              de manera incontrastable se verifica una flagrante lesión a                   derechos fundamentales y garantías constitucionales, en los cuales, los jueces y tribunales de garantías al igual que el Tribunal                        Constitucional Plurinacional, sobre la base de los principios de                             celeridad, concentración, no formalismo, respeto a los derechos fundamentales, prevalencia del derecho sustancial respecto al formal, pro actione y justicia material, debe evaluar la posibilidad de reconducir la acción de defensa erróneamente formulada.

Conforme lo manifestado por el accionante en la acción de defensa y lo descrito en Conclusión II.1 del presente fallo constitucional, se extrae que el primer memorial de solicitud de remisión de antecedentes al correspondiente tribunal de sentencia data del 3 de marzo de 2017, lo que deja inequívocamente entrever que hasta la formulación de la presente acción de amparo constitucional, transcurrió un tiempo fuera de los márgenes de la razonabilidad y espera prudencial, sin que la misma haya dado cumplimiento a la remisión impetrada y dispuesta por los postulados procesales aplicables; consiguientemente, este Tribunal advierte que la falta de debida diligencia de la autoridad demandada, generó una afectación del derecho al debido proceso del accionante, actuando en contrasentido a sus obligaciones como administrador de justicia, entre ellas la de velar por el buen funcionamiento del Juzgado a su cargo y ejercer el control respectivo sobre su personal subalterno, ello sin considerar su flagrante inobservancia de los principios sobre los que se funda la potestad de impartir justicia como el de celeridad, en cuyo mérito, la administración de justicia debe ser rápida y eficaz en lo que concierne a la tramitación de las causas, conforme disponen los arts. 3.7 y 128.I de la LOJ.

Por lo expuesto, la situación planteada por el accionante, es susceptible de protección a través de la presente acción de defensa, cuya configuración constitucional tiene por objeto corregir actos que lesionan los derechos fundamentales conforme a la Constitución Política del Estado y a los Tratados y Convenios Internacionales ratificados por el Estado boliviano; por lo que este Tribunal, concede la tutela respecto al derecho al debido proceso, conforme a los parámetros determinados por el Juez de garantías, habida cuenta que el demandado informó que ya no funge como Juez Público de Familia e Instrucción Penal Primero de Uncía del departamento de Potosí, correspondiendo a la nueva autoridad que asuma dicha función, cumplir con lo determinado.