SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2018-S4

Fecha: 16-Abr-2018

I.2.3. Informe de los terceros interesados

Emilio Ramiro Velasco Hinojosa y Víctor Ossio Ticacolque, en audiencia, presentaron informe oral a través de su abogado, señalando que si bien es cierto que el art. 24 de la CPE, establece que la petición constituye un derecho, también es evidente que el mismo no tiene que ir en contrario o afectar a la Norma Suprema, en el caso particular aún no se definió la situación jurídica del imputado Víctor Ossio Ticacolque, por lo que se le estaría vulnerando su derecho al debido proceso al solicitarse una audiencia conclusiva.

Karina Cahuara Morales, Fiscal de Materia a cargo de la investigación en el proceso penal de referencia, en audiencia señaló que la falta de respuesta a los memoriales presentados por la parte accionante, no obstante de vulnerar el derecho a la petición, va en contra de los derechos al debido proceso, a la defensa y a una justicia pronta y oportuna y no solo de la víctima sino también de los imputados quienes por la no de realización de una audiencia conclusiva están en incertidumbre respecto a su situación jurídica, por lo que, solicitó que los memoriales presentados por el Gobierno Autónomo Municipal de Uncía del departamento de Potosí, sean remitidos ante el Juez que asuma la causa, debiendo ser respondidos en el plazo de veinticuatro horas.