SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2018-S4
Fecha: 16-Abr-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 20 de abril de 2011, el Gobierno Autónomo Municipal de Uncía del departamento de Potosí, inició un proceso penal en contra de Víctor Ossio Ticacolque, Emilio Ramiro Velasco Hinojosa, Héctor Agudo Cruz, Giovani Cáceres Méndez y Juvenal Gonzales Fernández por la supuesta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes, conducta antieconómica, incumplimiento de contrato y contratos lesivos al Estado (caso Chilcapalca), en el cual concluida la etapa preparatoria, el Fiscal asignado al caso emitió Resolución conclusiva de acusación y posteriormente se presentó la acusación particular.
El Gobierno Autónomo Municipal de Uncía del indicado departamento, en cinco oportunidades mediante la presentación de los respectivos memoriales, solicitó a la autoridad demandada señale audiencia conclusiva, sin embargo, transcurridos siete meses de la presentación del primer memorial de solicitud no obtuvo respuesta alguna, lo que causa un perjuicio en el aspecto jurídico procesal a su Municipio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Informe de los terceros interesados
- conceder
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza del derecho a la petición y su effet utile en los procesos judiciales
- 1)
- i)
- Los contrastes antes referidos advierten claramente una diferenciación entre el derecho de petición y la pretensión que puede contener una demanda o un recurso de impugnación dentro un proceso administrativo; mientras la primera es un derecho autónomo que se protege de manera directa vía acción de amparo constitucional ante su vulneración, con excepción claro está, en casos en que la administración de la entidad, haya establecido procedimiento para el tratamiento del derecho de petición
- dentro una causa donde se constituyan partes procesales en controversia, donde una es la parte actora que tiene una pretensión y otra que se oponga a ella, debiendo las mismas ser sustanciadas en el marco de una norma adjetiva y resueltas en observancia del debido proceso, en ese entender será la norma procesal la encargada de regular los plazos, etapas e instancias procesales, al que las partes, coadyuvantes y otros sujetos procesales se encuentran sometidas, en razón a que las normas procesales son de orden público y de cumplimiento obligatorio; por lo que, toda pretensión activada dentro de un proceso no puede ser tratada en el marco de las implicancias del derecho de petición de manera pura y llana, sino se encuentran sometidas a la observación de un procedimiento, a términos y plazos procesales
- III.2. Análisis del caso concreto
- remisión del cuaderno de control jurisdiccional ante el tribunal de sentencia correspondiente, a efectos de que se lleve a cabo el juicio oral público y contradictorio
- Fragmento 22
- III.2.1. Reconducción del derecho tutelable
- Fragmento 24
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO