SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2018-S4
Fecha: 16-Abr-2018
conceder
El Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Primero; Juzgado Público, de Partido y de Sentencia Penal de Uncía del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2017 de 1 de noviembre, cursante de fs. 73 vta. a 75 vta., resolvió conceder la tutela solicitada, disponiendo que la persona que asuma el cargo de Juez Público de Familia e Instrucción Penal Primero de Uncía del indicado departamento, dé respuesta a los memoriales de 3 de marzo, 6 de junio, 11 de julio, 24 de agosto y 19 de octubre todos de 2017, y sea en el plazo de veinticuatro horas de notificarse de forma personal a dicha autoridad, argumentado que el Juez demandado no tuvo el cuidado de revisar los plazos procesales ni las acciones o actividades de su personal de apoyo, por lo que, mal puede señalar que los memoriales referidos por la parte accionante nunca fueron de su conocimiento, en vista que como Juez de control jurisdiccional, debió revisar los plazos procesales a fin de que no se vulneren derechos fundamentales de las partes, motivo por el cual, los elementos presentados por el accionante resultan suficientes para conceder la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Informe de los terceros interesados
- conceder
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza del derecho a la petición y su effet utile en los procesos judiciales
- 1)
- i)
- Los contrastes antes referidos advierten claramente una diferenciación entre el derecho de petición y la pretensión que puede contener una demanda o un recurso de impugnación dentro un proceso administrativo; mientras la primera es un derecho autónomo que se protege de manera directa vía acción de amparo constitucional ante su vulneración, con excepción claro está, en casos en que la administración de la entidad, haya establecido procedimiento para el tratamiento del derecho de petición
- dentro una causa donde se constituyan partes procesales en controversia, donde una es la parte actora que tiene una pretensión y otra que se oponga a ella, debiendo las mismas ser sustanciadas en el marco de una norma adjetiva y resueltas en observancia del debido proceso, en ese entender será la norma procesal la encargada de regular los plazos, etapas e instancias procesales, al que las partes, coadyuvantes y otros sujetos procesales se encuentran sometidas, en razón a que las normas procesales son de orden público y de cumplimiento obligatorio; por lo que, toda pretensión activada dentro de un proceso no puede ser tratada en el marco de las implicancias del derecho de petición de manera pura y llana, sino se encuentran sometidas a la observación de un procedimiento, a términos y plazos procesales
- III.2. Análisis del caso concreto
- remisión del cuaderno de control jurisdiccional ante el tribunal de sentencia correspondiente, a efectos de que se lleve a cabo el juicio oral público y contradictorio
- Fragmento 22
- III.2.1. Reconducción del derecho tutelable
- Fragmento 24
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO