SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2018-S1

Fecha: 16-Abr-2018

1)

Lucinda Bertha Chamoso Gonzales, Jueza Pública de Familia e Instrucción Penal Primera de Cotoca del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito, cursante de fs. 20 a 21 vta., y en audiencia de acción de libertad señaló que: 1) Del audio de grabación de la audiencia de consideración de medidas cautelares como del informe del abogado de las accionantes -Juan Condo-, y su propia certificación -de la Jueza demandada-, puede evidenciarse que no se anunció en audiencia de medidas cautelares la activación de ningún recurso de apelación, aspecto que vulnera el principio de buena fe; 2) El recurso de apelación presentado el 24 de octubre de 2017 -ante su autoridad-, entró a su despacho el 26 de igual mes y año, con nota de Secretaría informándole del porqué el memorial de apelación no ingresó inmediatamente a su despacho; esclarece a su vez que según las Sentencias Constitucional Plurinacionales 1473/2014 de 16 de julio y 0080/2016-S2 de 12 de febrero, los secretarios y oficiales de diligencias tienen responsabilidad en el ejercicio de sus funciones; 3) Inmediatamente de haber conocido del recurso de apelación, concedió y ordenó se eleve al Tribunal de alzada todo el expediente; y, 4) De los informes adjuntos de la Secretaria de su juzgado y del Oficial de Diligencias se evidencia que, las copias y recaudos de ley fueron dejados “el día de ayer” a horas 17:10, motivo por el cual las accionantes no tuvieron la diligencia necesaria y esperada para coadyuvar con su remisión, por lo que el recurso de apelación junto con el Auto de concesión del mismo, recién fueron presentados en Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, el día de hoy -27 de octubre de 2017- a horas 08:10, para que procedan a su respectivo sorteo, toda vez que los juzgados de provincia no tienen sistema NUREJ.

Las accionantes alegan que: 1) Habiéndose apelado de forma oral y escrita el 24 de octubre de 2017, la Resolución que dispuso la detención preventiva de ambas, hasta la fecha -de interposición de esta acción de libertad- no se remitió el cuaderno procesal a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, para su respectiva resolución; y, 2) Se encuentran hacinadas en una carceleta dependiente de la policía, sin que hubiesen sido trasladadas al Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, donde se dispuso el cumplimiento de su detención preventiva, aspecto que influye en su salud por cuanto tiene una enfermedad terminal y necesita tratamiento -sin especificar cuál de las dos accionantes adolece de tal enfermedad o si son ambas-.