SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2018-S1
Fecha: 16-Abr-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Habiéndose desarrollado audiencia de consideración de medidas cautelares el 24 de octubre de 2017 contra ambas -ahora accionantes-, se dispuso su detención preventiva, a cumplirse en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, de ahí que presentaron recurso de apelación de forma oral, siendo ratificada por escrito el mismo día; sin embargo, a pesar de que transcurrieron más de cuarenta y ocho horas, no se remitió el cuaderno procesal a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, para su respectiva resolución, bajo el justificativo que el acta de audiencia no fue firmada por la Jueza Pública de Familia e Instrucción Penal Primera de Cotoca del mismo departamento -hoy demandada-, a ello se suma además que se encuentran hacinadas en una carceleta dependiente de la policía, que es solo para arrestados o aprehendidos, aspecto que influye en su salud por cuanto tiene una enfermedad terminal y necesita tratamiento -sin especificar cuál de las dos accionantes adolece de tal enfermedad-, motivo por el cual requiere de su traslado al mencionado Centro de Rehabilitación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó,
- II.1.
- II.2.
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad”
- este Tribunal Constitucional, agregó a la tipología del hábeas corpus desarrollada por la jurisprudencia, al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2.1. Sobre la remisión, al Tribunal de alzada, del recurso de apelación incidental
- i)
- III.2.2.
- acudir al lugar de la detención
- REVOCAR en parte