SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2018-S1
Fecha: 16-Abr-2018
i)
Al respecto, de la revisión de antecedentes presentados, se tiene que tras la Resolución que dispuso la detención preventiva de las accionantes, su defensa técnica interpuso recurso de apelación incidental en forma escrita el 24 de octubre de 2017 a horas 18:40 (Conclusión II.1) mismo que hasta la interposición de la presente acción de libertad -26 de igual mes y año- no fue remitido ante la instancia superior, ello a pesar de que dicha solicitud fue reiterada por memorial de la misma fecha (Conclusión II.2), incumpliendo de esta manera el trámite de la apelación de medidas cautelares previsto en el segundo párrafo del art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que establece: “Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro (24) horas”, así se tiene que: i) La autoridad hoy demandada admitió la dilación en la remisión de los actuados pertinentes, puesto que en audiencia de la presente acción de defensa, reconoció que el recurso de apelación fue presentado el 24 de octubre de 2017; empero, debido al descuido de su Secretaria, éste ingresó a su despacho el 26 de igual mes y año, con nota de dicha funcionaria informándole del porqué el memorial de apelación no entro inmediatamente a su despacho; al respecto se debe señalar que las supuestas actuaciones negligentes del personal de apoyo no son argumentos suficientes, para deslindar su responsabilidad y tampoco justifican la dilación en la remisión de la apelación y el incumplimiento del plazo procesal establecido en la norma; y, ii) Se condicionó la remisión del cuaderno procesal a la presentación de recaudos de ley, ya que la mencionada autoridad en audiencia de la presente acción tutelar indicó que, las accionantes no actuaron de manera diligente cumpliendo con las copias y recaudos de ley para remitir el cuaderno procesal, motivo por el cual el recurso de apelación junto con el Auto de concesión del mismo, recién fueron presentados en Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, el 27 de similar mes y año a horas 08:10, para que procedan a su respectivo sorteo -toda vez que los Juzgados de provincia no tienen el sistema NUREJ-, sin considerar la autoridad demandada que de acuerdo a la reiterada jurisprudencia constitucional, bajo el principio de gratuidad, las partes no tienen la obligación de proveer los recaudos solicitados y menos se puede condicionar la remisión del cuaderno y el recurso de apelación a dicha situación. (SCP 1118/2015-S3 de 16 de noviembre).
En este sentido, la autoridad jurisdiccional a más de observar el plazo establecido en el art. 251 del CPP, debió considerar los principios de gratuidad y celeridad establecidos por la Constitución Política del Estado, que se constituyen en primordiales a momento de administrar justicia, y que tienen directa incidencia con la libertad de las procesadas -cuando de medidas cautelares de carácter personal se refiere-, debiendo adoptar las medidas pertinentes a fin de observar la eficacia material de estos principios, y cumpliendo a cabalidad con los plazos dispuestos en la normativa vigente; por lo que, al no haber actuado conforme las directrices desarrolladas, incurrió en una dilación indebida que lesionó el debido proceso en su elemento de celeridad vinculado a la libertad de las accionantes en cuanto a la definición de su situación jurídica, por lo que sobre este punto corresponde conceder la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó,
- II.1.
- II.2.
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad”
- este Tribunal Constitucional, agregó a la tipología del hábeas corpus desarrollada por la jurisprudencia, al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2.1. Sobre la remisión, al Tribunal de alzada, del recurso de apelación incidental
- i)
- III.2.2.
- acudir al lugar de la detención
- REVOCAR en parte