SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2018-S1
Fecha: 16-Abr-2018
III.2.2.
Las accionantes alegan también que se encuentran hacinadas en una carceleta dependiente de la policía, sin que hasta la fecha fueran trasladadas al Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola” donde se dispuso el cumplimiento de su detención preventiva, aspecto que además influye en su salud por cuanto tiene una enfermedad terminal y necesita tratamiento.
Con relación a la alegada existencia del peligro de la vida y de la salud de las ahora accionantes, corresponde referir que a más de la mención de ello en el memorial de la presente acción de defensa, las accionantes no acreditaron por ningún medio dicho extremo, además que, de antecedentes no existe certificados médicos de emisión reciente u otros documentos, que generen una presunción del estado de salud de las mismas; asimismo, tampoco en audiencia de la presente acción tutelar el abogado de las accionantes fundamentó la vulneración de dichos derechos ni se manifestó sobre la mencionada denuncia, ambigüedad que se confirma con la misma referencia efectuada en la demanda sobre dicho estado de salud, que no especifica ni siquiera cuál de las dos accionantes adolece de una enfermedad o si son ambas, por lo que corresponde denegar la tutela respecto a este punto.
De igual forma, en cuanto a que permanecerían en la carceleta y no se hubiese dispuesto su traslado inmediato al Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, conforme a la detención preventiva dispuesta en su contra, este Tribunal se ve impedido de pronunciarse al respecto, por cuanto si bien las accionantes alegan esa situación, de los antecedentes del trámite procesal se tiene que el Juez de garantías dispuso orden de traslado de las accionantes, dirigida al Director del Centro de Rehabilitación precedentemente señalado (fs. 17), situación que deviene en que no se tenga certeza sobre dicho traslado que habría sido ya concretado, por lo que sobre este punto también se deniega la tutela solicitada, sin que ello signifique salvar la responsabilidad de Jhonny Napoleón Zenteno Ayaviri, Juez de Sentencia Penal Octavo del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, conforme los razonamientos expuestos en el siguiente fundamento jurídico.
Por último, con relación al derecho a la presunción de inocencia, invocado por las accionantes, este no hace más que una simple referencia a ese derecho, sin explicar, ni fundamentar como es que se estaría afectando el mismo, como tampoco lo vincula con los hechos denunciados, por lo que respecto a dicho derecho corresponde denegar la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó,
- II.1.
- II.2.
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad”
- este Tribunal Constitucional, agregó a la tipología del hábeas corpus desarrollada por la jurisprudencia, al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2.1. Sobre la remisión, al Tribunal de alzada, del recurso de apelación incidental
- i)
- III.2.2.
- acudir al lugar de la detención
- REVOCAR en parte