SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2018-S1
Fecha: 16-Abr-2018
denegó,
El Juez de Sentencia Penal Octavo del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 25 de 27 de octubre de 2017, cursante de fs. 26 a 27 vta., denegó, la tutela solicitada, con los siguientes argumentos: i) El plazo que otorga la norma para la remisión de la apelación incidental -veinticuatro (24) horas- es bastante corto, considerando que los juzgados cautelares desarrollan bastantes audiencias; ii) La Jueza hoy demandada recién tuvo conocimiento de la interposición del recurso de apelación el 26 de octubre de 2017, toda vez que la Secretaria de su juzgado no pasó a su despacho -en el día- el memorial de apelación; empero, una vez que tuvo conocimiento ha proveído y remitido el expediente a Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, para su respectivo sorteo; iii) El Tribunal Constitucional Plurinacional moduló la línea jurisprudencial de la legitimación pasiva del personal de apoyo jurisdiccional, para ser demandados en la vía constitucional; y, iv) La vulneración del derecho de las accionantes consistente en la dilación o demora innecesaria de la remisión del recurso de apelación desapareció, puesto que al momento de desarrollarse la presente audiencia de acción de libertad, ya fue remitido el mencionado recurso al Tribunal de alzada, para su correspondiente resolución, aspecto que es corroborado por el oficio de remisión presentado en esta audiencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó,
- II.1.
- II.2.
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad”
- este Tribunal Constitucional, agregó a la tipología del hábeas corpus desarrollada por la jurisprudencia, al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2.1. Sobre la remisión, al Tribunal de alzada, del recurso de apelación incidental
- i)
- III.2.2.
- acudir al lugar de la detención
- REVOCAR en parte