Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2018-S1
Fecha: 16-Abr-2018
II.1.
II.1. Cursa memorial presentado el 24 de octubre de 2017, por Liz Karent Corcuy Gallinate y Fabiola Cuellar Rosales -hoy accionantes-, ante la Jueza Pública de Familia e Instrucción Penal Primera de Cotoca del departamento de Santa Cruz, Lucinda Bertha Chamoso Gonzales -ahora demandada-, mediante la cual interponen recurso de apelación contra la Resolución de igual fecha que dispuso su detención preventiva (fs. 8 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó,
- II.1.
- II.2.
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad”
- este Tribunal Constitucional, agregó a la tipología del hábeas corpus desarrollada por la jurisprudencia, al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2.1. Sobre la remisión, al Tribunal de alzada, del recurso de apelación incidental
- i)
- III.2.2.
- acudir al lugar de la detención
- REVOCAR en parte