SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2018-S3
Fecha: 20-Abr-2018
a)
Alejandra Ortiz Gutiérrez y Adolfo Irahola Galarza, Vocales de la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Primera y Segunda; respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante informe escrito presentado el 15 de noviembre de 2017, cursante de fs. 56 a 57 vta., manifestaron que: a) Iván Castillo Sánchez en representación de su hijo AA formuló recurso de apelación contra la Sentencia de 30 de mayo de 2017, dentro del proceso seguido por el Ministerio Público por la infracción de violación; a raíz de la solicitud de terminación anticipada del proceso como acto conclusivo y que dicha medida hubiera sido solicitada por el menor infractor con el consentimiento de su madre; b) Es evidente que el procedimiento dentro la causa penal aludida se llevó a cabo de acuerdo al actual Código Niña, Niño y Adolescente; c) Por la carga procesal en la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Segunda del referido departamento y siendo un proceso de resolución inmediata, se incurrió en error involuntario al no convocar a la parte demandada a la audiencia como establece el art. 315 del CNNA; d) Conforme precisa la SC 0731/2010-R de 26 de julio, la nulidad del Auto de Vista 153/2017, no reviste trascendencia jurídica, puesto que se llegará al mismo resultado respecto al fondo de lo resuelto, por cuanto no modifica el contenido de la misma, basamento fáctico y legal para confirmar totalmente la Sentencia de 30 de mayo de 2017; y, e) El Auto de Vista mencionado no vulnera garantías ni derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Política del Estado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Para determinar la responsabilidad de una o un adolescente por un hecho punible y aplicar la sanción correspondiente, debe seguir el procedimiento previsto en este Código
- el reconocimiento de un sistema penal diferenciado para los adolescentes infractores, no sólo importa la existencia de una jurisdicción especializada -principio de jurisdiccionalidad y preservación de la especialidad de los órganos- sino la aplicación de un procedimiento propio
- dentro del plexo jurídico interno y supranacional
- III.
- CONFIRMAR