Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2018-S3
Fecha: 20-Abr-2018
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Carlos Andrés Oblitas, Carolina Ortiz Ramallo y Jhimi Orihuela, los tres representantes, el primero del Ministerio Público, la segunda de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y el tercero de la víctima, no presentaron informe escrito alguno ni se hicieron presentes en audiencia pese a su legal notificación cursante de fs. 52 a 55.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Para determinar la responsabilidad de una o un adolescente por un hecho punible y aplicar la sanción correspondiente, debe seguir el procedimiento previsto en este Código
- el reconocimiento de un sistema penal diferenciado para los adolescentes infractores, no sólo importa la existencia de una jurisdicción especializada -principio de jurisdiccionalidad y preservación de la especialidad de los órganos- sino la aplicación de un procedimiento propio
- dentro del plexo jurídico interno y supranacional
- III.
- CONFIRMAR