SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2018-S3
Fecha: 20-Abr-2018
concedió
La Jueza Pública Civil y Comercial Cuarta del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 16 de noviembre de 2017, cursante de fs. 60 a 67 concedió la tutela solicitada, disponiendo que, en cumplimiento estricto del art. 315.VI del CNNA, las autoridades demandadas resuelvan el recurso de apelación en audiencia convocada al efecto, declarando la nulidad del Auto de Vista 153/2017 de 14 de septiembre; fundamentando que: 1) En virtud al principio de protección especial a sectores de atención prioritaria no es aplicable el principio de subsidiariedad, aclarando que contra el Auto de Vista cuestionado, no existe recurso ulterior conforme prevé el art. 315.IX del Código citado; 2) Ante la concurrencia aparente de disposiciones legales sobre la materia, surge el principio de especialidad de la norma, por el cual un procedimiento especial prevalece sobre uno de carácter general; 3) La sentencia judicial que vulnere derechos fundamentales no adquiere calidad de cosa juzgada y el resguardo a dichos derechos, puede ser exigido a través de la acción de amparo constitucional; y, 4) El art. 315.VI del Código referido como norma especial señala que, el recurso de apelación será resuelto en audiencia, concluida la misma, la resolución fundamentada del recurso de apelación se notificará en el plazo máximo de veinte días, reparando la inobservancia de la ley o su errónea aplicación, la cual debe ser de cumplimiento obligatorio, no pudiendo convalidar una actuación si se vulneró gravemente la sustanciación regular del procedimiento o ante la carencia de algún requisito que le impide lograr la finalidad natural y normal a que está destinada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Para determinar la responsabilidad de una o un adolescente por un hecho punible y aplicar la sanción correspondiente, debe seguir el procedimiento previsto en este Código
- el reconocimiento de un sistema penal diferenciado para los adolescentes infractores, no sólo importa la existencia de una jurisdicción especializada -principio de jurisdiccionalidad y preservación de la especialidad de los órganos- sino la aplicación de un procedimiento propio
- dentro del plexo jurídico interno y supranacional
- III.
- CONFIRMAR