SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2018-S3
Fecha: 20-Abr-2018
III.
A partir de la promulgación del actual Código Niña, Niño y Adolescente se estableció un sistema penal para adolescentes que parte del principio del interés superior del niño, reconociendo al adolescente como persona capaz de ejercer derechos y asumir responsabilidades en un proceso que busca que el mismo no reincida y cimiente un proyecto de vida positivo para sí mismo y la sociedad.
En ese contexto, el art. 4.I del CNNA, refiriéndose al ámbito de su aplicación, refiere que las disposiciones contenidas en dicha norma son de orden público y de aplicación preferente; en ese mismo orden, de acuerdo con el art. 262.V, para determinar la responsabilidad de una o un adolescente por un hecho punible y aplicar la sanción correspondiente, se debe seguir el procedimiento previsto en la citada norma.
Ahora bien, bajo el criterio de las referidas normas, ingresando al análisis de la problemática planteada, el accionante por intermedio de su representante alega la lesión de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a ser oído y a la especialidad, por cuanto los Vocales demandados resolvieron su recurso de apelación contra la Sentencia de 30 de mayo de 2017, sin convocar a una audiencia conforme establece el art. 315.VI del Código citado, actuación que constituye una omisión que vulnera el derecho al debido proceso en su faceta sustantiva o material al constituirse una garantía constitucional que obliga al juez a realizar una correcta aplicación de la normativa vigente afianzando de esta manera el valor de justicia a cada caso que conozca. En la especie, las autoridades demandadas obviaron el procedimiento previsto por el art. 315.VI del Código aludido que se instituye en una norma exclusiva dentro los procesos penales para niñas, niños y adolescentes, en el cual prevalece la existencia de una jurisdicción especializada que se funda en los principios de jurisdiccionalidad y preservación de la especialidad de los órganos, por lo cual, conforme se estableció en los Fundamentos Jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la normativa procesal aplicable cuando se encuentren involucrados adolescentes en un proceso penal es la prevista en el actual Código Niña, Niño y Adolescente, teniendo los Vocales demandados, la obligación procesal de señalar audiencia en el marco de dicha norma; empero inobservaron su procedimiento, situación por la cual debe concederse la tutela solicitada conforme los fundamentos expresados en el presente fallo.
Finalmente corresponde precisar que la infracción al debido proceso conlleva la vulneración de los derechos a la defensa, a ser oído y a la especialidad que por el principio de progresividad no es restrictiva, sino más bien enunciativa complementándose a otros elementos que hacen al debido proceso como garantía general y que derivan del desarrollo doctrinal y jurisprudencial de este como medio para asegurar la realización del valor de justicia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Para determinar la responsabilidad de una o un adolescente por un hecho punible y aplicar la sanción correspondiente, debe seguir el procedimiento previsto en este Código
- el reconocimiento de un sistema penal diferenciado para los adolescentes infractores, no sólo importa la existencia de una jurisdicción especializada -principio de jurisdiccionalidad y preservación de la especialidad de los órganos- sino la aplicación de un procedimiento propio
- dentro del plexo jurídico interno y supranacional
- III.
- CONFIRMAR