SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2018-S3

Fecha: 20-Abr-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 6 de julio de 2017, interpuso recurso de apelación contra la Sentencia de 30 de mayo de ese año, que aplicó una medida socioeducativa en su contra por el delito de violación, disponiendo su internación en el Centro de Reintegración Social “Oasis” por el término de cinco años computables a partir del 14 de junio del mismo año; recurso planteado en virtud a dos observaciones; la primera, en torno a la disposición del tiempo de la medida de internamiento, que al considerarse una terminación anticipada, correspondía una imposición menor a la determinada; y la segunda, respecto al cómputo de la medida socioeducativa de internamiento, debido a que, se desconoció el tiempo que estuvo privado de libertad con detención preventiva, acotando que la Jueza de la causa dispuso la emisión del mandamiento de condena cuando él, jamás abandonó el mencionado Centro.

El art. 315 del Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA) establece que, el recurso de apelación de sentencia procede por inobservancia o errónea aplicación de la ley, y de acuerdo con “…el parágrafo IV del citado artículo…” (sic), éste será resuelto en audiencia, situación que no aconteció; puesto que, fue notificado directamente el 15 de septiembre de 2017 con el Auto de Vista 153/2017 de 14 de septiembre, sin haber sido convocado al acto jurídico reclamado, vulnerando así los derechos que invoca; más aún si el fallo impugnado en su parte resolutiva se ampara en los arts. 51.2 y 413 del Código de Procedimiento Penal (CPP), cuando el art. 315 del CNNA, establece el procedimiento para el trámite del recurso de apelación de sentencia, desconociendo la norma especial en materia de la niñez y adolescencia, y vulnerando el principio de especialidad consagrado por el art. 262.I inc. a) del Código referido.