Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2018-S3
Fecha: 20-Abr-2018
dentro del plexo jurídico interno y supranacional
En este sentido, dentro del plexo jurídico interno y supranacional (…), queda claro y evidente que la normativa procesal penal aplicable cuando se encuentren involucrados adolescentes, es la prevista en [la] Ley 548 de 17 de julio de 2014 Nuevo Código Niña, Ni[ño] y Adolescente…” (las negrillas son nuestras).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Para determinar la responsabilidad de una o un adolescente por un hecho punible y aplicar la sanción correspondiente, debe seguir el procedimiento previsto en este Código
- el reconocimiento de un sistema penal diferenciado para los adolescentes infractores, no sólo importa la existencia de una jurisdicción especializada -principio de jurisdiccionalidad y preservación de la especialidad de los órganos- sino la aplicación de un procedimiento propio
- dentro del plexo jurídico interno y supranacional
- III.
- CONFIRMAR