Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2018-S3
Fecha: 20-Abr-2018
II.1.
II.1. Iván Castillo Sánchez en representación de su hijo AA interpuso recurso de apelación contra la Sentencia de 30 de mayo de 2017, ante la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera del departamento de Tarija, advirtiendo error en la fundamentación jurídica y la descripción de los antecedentes, solicitó se revoque la misma dando lugar a la apelación planteada en previsión del art. 315.II inc. a) del CNNA, modificando el término de la medida socioeducativa impuesta por el periodo correcto de cuatro años, realizando el cómputo desde el momento de la detención preventiva del menor (fs. 23 a 28 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Para determinar la responsabilidad de una o un adolescente por un hecho punible y aplicar la sanción correspondiente, debe seguir el procedimiento previsto en este Código
- el reconocimiento de un sistema penal diferenciado para los adolescentes infractores, no sólo importa la existencia de una jurisdicción especializada -principio de jurisdiccionalidad y preservación de la especialidad de los órganos- sino la aplicación de un procedimiento propio
- dentro del plexo jurídico interno y supranacional
- III.
- CONFIRMAR