SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2018-S4
Fecha: 16-Abr-2018
concedió
El Juzgado de Sentencia Penal Sexto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 38/2017 de 29 de noviembre, cursante de fs. 33 a 34, concedió la tutela solicitada, únicamente en relación a la dilación en el trámite del recurso de apelación, disponiendo igualmente que se notifique con dicha Resolución al Juzgado de Instrucción Penal Noveno del mismo departamento, a objeto de que remita el cuaderno de apelaciones en el plazo de veinticuatro horas a la Sala Penal Tercera, para que se defina en forma positiva o negativa la situación jurídica del accionante; en mérito al siguiente fundamento: La apelación fue recibida por la referida Sala el 17 de noviembre de 2017, y si bien por decreto de 20 del mismo mes y año, se observó que el Juzgado de Instrucción Penal Noveno, no remitió la imputación formal ni la resolución primigenia que dispuso la detención preventiva del accionante, la demora en la devolución del cuaderno de apelación al Juzgado de origen no fue justificada, por cuanto debió haberse efectuado al día siguiente; es decir, el 21 de noviembre del año mencionado; empero, recién se devolvió el 29 de igual mes y año, lo que acredita la vulneración del principio de celeridad y a la jurisprudencia desarrollada por el Tribunal Constitucional, no siendo justificativo suficiente el informe remitido al Juzgado de garantías, puesto que no desvirtúa lo expuesto en la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la resolución de la apelación incidental de las decisiones que hayan dispuesto, modificado o rechazado una medida cautelar
- todas aquellas solicitudes vinculadas a la libertad del imputado, en especial la cesación de la detención preventiva, deben ser tramitadas con la debida celeridad, puesto que el ingresar en una demora o dilación indebida en que incurra una autoridad judicial al resolver una solicitud de tal naturaleza, implica una lesión a ese derecho fundamental, supuesto ante el cual se activa el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.2.
- CONFIRMAR