Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2018-S4
Fecha: 16-Abr-2018
II.2.
II.2. De acuerdo al decreto de 20 de noviembre de 2017, se tiene que la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, advirtió la ausencia, en el legajo de apelación, de la imputación formal en contra del –ahora accionante− y de la resolución primigenia que dispuso su detención preventiva, a cuyo efecto ordenó devolver los obrados al Juzgado de origen a objeto de que se subsanen y aclaren todas las omisiones extrañadas, en el plazo prudencial de recibida la causa, luego de lo cual debía remitir antecedentes a la misma Sala (fs. 24).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la resolución de la apelación incidental de las decisiones que hayan dispuesto, modificado o rechazado una medida cautelar
- todas aquellas solicitudes vinculadas a la libertad del imputado, en especial la cesación de la detención preventiva, deben ser tramitadas con la debida celeridad, puesto que el ingresar en una demora o dilación indebida en que incurra una autoridad judicial al resolver una solicitud de tal naturaleza, implica una lesión a ese derecho fundamental, supuesto ante el cual se activa el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.2.
- CONFIRMAR