SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2018-S4

Fecha: 16-Abr-2018

todas aquellas solicitudes vinculadas a la libertad del imputado, en especial la cesación de la detención preventiva, deben ser tramitadas con la debida celeridad, puesto que el ingresar en una demora o dilación indebida en que incurra una autoridad judicial al resolver una solicitud de tal naturaleza, implica una lesión a ese derecho fundamental, supuesto ante el cual se activa el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho

En ese sentido y conforme a los preceptos constitucionales mencionados y a la jurisprudencia glosada precedentemente, todas aquellas solicitudes vinculadas a la libertad del imputado, en especial la cesación de la detención preventiva, deben ser tramitadas con la debida celeridad, puesto que el ingresar en una demora o dilación indebida en que incurra una autoridad judicial al resolver una solicitud de tal naturaleza, implica una lesión a ese derecho fundamental, supuesto ante el cual se activa el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho; empero se deja claramente establecido, que no existirá lesión si la demora o dilación es promovida por el propio imputado” (Razonamiento asumido y reiterado en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0017/2012 de 16 de marzo, 0741/2013-L de 22 de julio y 0995/2014 de 5 de junio, entre muchas otros).

De acuerdo a la jurisprudencia glosada, todas aquellas solicitudes relacionadas a la libertad del imputado, entre las que se puede catalogar una apelación incidental contra la decisión judicial que haya impuesto la detención preventiva o que haya rechazado su cesación, debe ser tramitada y resuelta sin ninguna demora o dilación, atendiendo al principio de celeridad y de legalidad, que impelen a toda autoridad jurisdiccional a sujetar su accionar a los plazos establecidos en la norma adjetiva penal. Es así, que el art. 251 del CPP, señala que, interpuesta la apelación contra la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, en el término de setenta y dos horas; las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el plazo de veinticuatro horas, el que deberá resolver sin más trámite y en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones; caso contrario “significaría dilación indebida que vulnera el derecho a la libertad y en su caso a la vida, en el entendido que la variación de la situación jurídica del imputado depende de la ponderación que efectúe el tribunal de apelación de los fundamentos de la medida cautelar, para disponer su revocatoria o confirmación” (SCP 0281/2012 de 4 de junio).