SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2018-S4
Fecha: 16-Abr-2018
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Ángel Arias Morales y Margot Pérez Montaño, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, quienes mediante informe de 29 de noviembre de 2017, cursante a fs. 29 y vta., indicaron que el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Sandra Cámara Rodríguez y otros, por el delito de trata de personas, fue remitido a su Sala el 17 del mismo mes y año −viernes−; el primer día hábil siguiente; es decir, el lunes 20 de noviembre, salió un proveído efectuando una serie de observaciones por la errónea remisión del legajo de apelación, determinando a su vez su devolución al Juzgado de Instrucción Penal Noveno del mismo departamento, para que subsanen las observaciones hechas, el que devolverá el caso a su Sala, una vez subsanado, por lo que cualquier dilación como las anotadas por el accionante, no es atribuible a ellos.
Aclaran, que frente a la serie de observaciones hechas al legajo de apelación, deberá entenderse que un Tribunal de alzada no puede emitir pronunciamiento alguno respecto a un recurso de apelación si no se aparejaron una serie de elementos de convicción que tienen estrecha relación con la resolución apelada; en consecuencia, la responsabilidad es también de la parte recurrente quien debe tener el cuidado y tomar las precauciones para que se adjunte al legajo de apelación todas las piezas pertinentes, situación que no ocurrió.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la resolución de la apelación incidental de las decisiones que hayan dispuesto, modificado o rechazado una medida cautelar
- todas aquellas solicitudes vinculadas a la libertad del imputado, en especial la cesación de la detención preventiva, deben ser tramitadas con la debida celeridad, puesto que el ingresar en una demora o dilación indebida en que incurra una autoridad judicial al resolver una solicitud de tal naturaleza, implica una lesión a ese derecho fundamental, supuesto ante el cual se activa el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.2.
- CONFIRMAR