SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2018-S4

Fecha: 16-Abr-2018

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Ángel Arias Morales y Margot Pérez Montaño, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, quienes mediante informe de 29 de noviembre de 2017, cursante a fs. 29 y vta., indicaron que el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Sandra Cámara Rodríguez y otros, por el delito de trata de personas, fue remitido a su Sala el 17 del mismo mes y año −viernes−; el primer día hábil siguiente; es decir, el lunes 20 de noviembre, salió un proveído efectuando una serie de observaciones por la errónea remisión del legajo de apelación, determinando a su vez su devolución al Juzgado de Instrucción Penal Noveno del mismo departamento, para que subsanen las observaciones hechas, el que devolverá el caso a su Sala, una vez subsanado, por lo que cualquier dilación como las anotadas por el accionante, no es atribuible a ellos.

Aclaran, que frente a la serie de observaciones hechas al legajo de apelación, deberá entenderse que un Tribunal de alzada no puede emitir pronunciamiento alguno respecto a un recurso de apelación si no se aparejaron una serie de elementos de convicción que tienen estrecha relación con la resolución apelada; en consecuencia, la responsabilidad es también de la parte recurrente quien debe tener el cuidado y tomar las precauciones para que se adjunte al legajo de apelación todas las piezas pertinentes, situación que no ocurrió.