Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2018-S4
Fecha: 16-Abr-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante sin mandato, alega la vulneración del derecho a una justicia pronta y oportuna, debido a que los Vocales demandados, no tramitaron la apelación incidental que interpuso contra el rechazo de su solicitud de cesación a la detención preventiva, conforme al procedimiento determinado en el art. 251 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la resolución de la apelación incidental de las decisiones que hayan dispuesto, modificado o rechazado una medida cautelar
- todas aquellas solicitudes vinculadas a la libertad del imputado, en especial la cesación de la detención preventiva, deben ser tramitadas con la debida celeridad, puesto que el ingresar en una demora o dilación indebida en que incurra una autoridad judicial al resolver una solicitud de tal naturaleza, implica una lesión a ese derecho fundamental, supuesto ante el cual se activa el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.2.
- CONFIRMAR