SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2018-S1
Fecha: 18-Abr-2018
a)
Solicita se conceda la tutela, disponiendo que: a) Los actuales directivos en el plazo de veinticuatro horas, resuelvan la petición contenida en las notas de 14 de abril y 16 de junio ambas de 2016 y 21 de agosto de 2017 bajo responsabilidad y conminatoria en caso de incumplimiento; y, b) Se condene en costas a los demandados, más el pago de daños y perjuicios a ser averiguados en ejecución de sentencia.
Eduardo Mamani Choque, ex Presidente del Consejo de Administración señaló: a) Al accionante nunca se le juzgó por el delito de robo sino por responsabilidad; b) Las cartas fueron consideradas; empero, no se discutió mucho el caso, dado que en ningún momento se guardó las mismas; c) El año 2011, les mandaron a la ciudad de Oruro a cuidar la remesa, pues anteriormente ya ocurrió otro hecho de robo; d) Convocó a una asamblea extraordinaria para hacer conocer sobre los gastos que estaba incurriendo la cooperativa en el proceso judicial y en la misma se determinó la expulsión de sus compañeros; e) Se comprometieron a pagar el monto en forma solidaria, porque era su responsabilidad; f) No se procedió mediante Tribunal disciplinario porque las cooperativas estaban en etapa de adecuación, además nadie quiso asumir por temor a las amenazas, “hasta ahora hace dos meses el compañero sigue anda insultando me chocó con su auto” (sic.); g) Por las amenazas y el temor, se basaron en la “ley 356 en su Art. 51 dice: la asamblea es magna y soberana” (sic); h) Si pierden tendrán que tomar otro camino, porque al expulsarlos se resignaron a perder el dinero que afectó a sus familias; i) Al ser considerada la carta, nada puede hacer si sus bases así lo disponen, toda vez que si no hace cumplir también estaba sujeto a sanción; y, j) Las respuestas a esas solicitudes están en el acta que presentó -en audiencia-.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 11
- Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo a la Constitución
- III.2.
- …cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atiende; es decir, no la tramita y la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley, de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho».
- el primer requisito señalado por dicha Sentencia, es decir la formulación de una solicitud por escrita no es exigible,
- segundo requisito que establece que la solicitud debe ser presentada ante autoridad competente o pertinente,
- cuarto requisito,
- para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición,
- Fragmento 19
- ‘La inmediatez, es una condición esencial para que el control de constitucionalidad pueda operar a través del amparo constitucional, en virtud a este presupuesto de orden procesal-constitucional, éste se consagra como un mecanismo caracterizado por su prontitud y efectividad para brindar la tutela debida.
- en ese contexto, se tiene que el derecho para la petición de tutela constitucional a través de la acción de amparo fuera del citado plazo caduca, razón por la cual el órgano contralor de constitucionalidad no puede ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada’.
- resulta lógico, puesto que responde no sólo al principio de inmediatez sino también a los principios de preclusión y celeridad, los mismos que no sólo dependen de los actos de la autoridad sino también del peticionante, quien debe estar compelido por su propio interés a realizar el seguimiento que corresponda a su solicitud, de modo que cuando no ha sido diligente en propia causa no se puede pretender que esta jurisdicción esté supeditada en forma indefinida para otorgarle protección»´"
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24