SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2018-S1

Fecha: 18-Abr-2018

a)

Solicita se conceda la tutela, disponiendo que: a) Los actuales directivos en el plazo de veinticuatro horas, resuelvan la petición contenida en las notas de 14 de abril y 16 de junio ambas de 2016 y 21 de agosto de 2017 bajo responsabilidad y conminatoria en caso de incumplimiento; y, b) Se condene en costas a los demandados, más el pago de daños y perjuicios a ser averiguados en ejecución de sentencia.

Eduardo Mamani Choque, ex Presidente del Consejo de Administración señaló: a) Al accionante nunca se le juzgó por el delito de robo sino por responsabilidad; b) Las cartas fueron consideradas; empero, no se discutió mucho el caso, dado que en ningún momento se guardó las mismas; c) El año 2011, les mandaron a la ciudad de Oruro a cuidar la remesa, pues anteriormente ya ocurrió otro hecho de robo; d) Convocó a una asamblea extraordinaria para hacer conocer sobre los gastos que estaba incurriendo la cooperativa en el proceso judicial y en la misma se determinó la expulsión de sus compañeros; e) Se comprometieron a pagar el monto en forma solidaria, porque era su responsabilidad; f) No se procedió mediante Tribunal disciplinario porque las cooperativas estaban en etapa de adecuación, además nadie quiso asumir por temor a las amenazas, “hasta ahora hace dos meses el compañero sigue anda insultando me chocó con su auto” (sic.); g) Por las amenazas y el temor, se basaron en la “ley 356 en su Art. 51 dice: la asamblea es magna y soberana” (sic); h) Si pierden tendrán que tomar otro camino, porque al expulsarlos se resignaron a perder el dinero que afectó a sus familias; i) Al ser considerada la carta, nada puede hacer si sus bases así lo disponen, toda vez que si no hace cumplir también estaba sujeto a sanción; y, j) Las respuestas a esas solicitudes están en el acta que presentó    -en audiencia-.