SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2018-S1
Fecha: 18-Abr-2018
concedió
La Jueza Pública Mixta de Partido y de Sentencia Penal Segunda de Atocha del departamento de Potosí, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 02/2017 de 15 de noviembre, cursante de fs. 56 vta. a 60, concedió la tutela solicitada, disponiendo que las ex y actuales autoridades demandadas, en el plazo de tres días, formulen respuesta a cada una de las peticiones del accionante, bajo los siguientes fundamentos: a) En sincronía con los derechos fundamentales denunciados como vulnerados; se tiene que, el accionante como consecuencia de un viaje obligado a la ciudad de Oruro a objeto de resguardar una remesa de dinero que fue objeto de robo, fue expulsado por la asamblea de la Cooperativa Minera “Siete Suyos” Ltda., aparentemente sin un debido proceso; b) Por lo anterior se le inició un proceso penal en el que existe Sentencia absolutoria a su favor; lo cual motivó la expulsión mediante una asamblea; por ello, ante dicha situación el hoy accionante efectuó tres peticiones, la primera de 14 de abril de 2016, la segunda de 16 de junio del mismo año y la tercera de 21 de agosto de 2017, las mismas que no fueron respondidas por las autoridades de la cooperativa demandada hasta la fecha.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 11
- Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo a la Constitución
- III.2.
- …cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atiende; es decir, no la tramita y la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley, de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho».
- el primer requisito señalado por dicha Sentencia, es decir la formulación de una solicitud por escrita no es exigible,
- segundo requisito que establece que la solicitud debe ser presentada ante autoridad competente o pertinente,
- cuarto requisito,
- para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición,
- Fragmento 19
- ‘La inmediatez, es una condición esencial para que el control de constitucionalidad pueda operar a través del amparo constitucional, en virtud a este presupuesto de orden procesal-constitucional, éste se consagra como un mecanismo caracterizado por su prontitud y efectividad para brindar la tutela debida.
- en ese contexto, se tiene que el derecho para la petición de tutela constitucional a través de la acción de amparo fuera del citado plazo caduca, razón por la cual el órgano contralor de constitucionalidad no puede ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada’.
- resulta lógico, puesto que responde no sólo al principio de inmediatez sino también a los principios de preclusión y celeridad, los mismos que no sólo dependen de los actos de la autoridad sino también del peticionante, quien debe estar compelido por su propio interés a realizar el seguimiento que corresponda a su solicitud, de modo que cuando no ha sido diligente en propia causa no se puede pretender que esta jurisdicción esté supeditada en forma indefinida para otorgarle protección»´"
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24