SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2018-S1

Fecha: 18-Abr-2018

el primer requisito señalado por dicha Sentencia, es decir la formulación de una solicitud por escrita no es exigible,

A este respecto, puntualizó que: ´La jurisprudencia citada precedentemente fue modulada a partir del nuevo contenido del derecho de petición, conforme a la SC 1995/2010-R de 26 de octubre, que establece que: «…a la luz de la Constitución vigente, y conforme a lo expresado, corresponde modular la jurisprudencia citada precedentemente, pues actualmente, el primer requisito señalado por dicha Sentencia, es decir la formulación de una solicitud por escrita no es exigible, pues la Constitución expresamente establece que la petición puede ser escrita u oral.