SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2018-S1
Fecha: 18-Abr-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es socio activo de la Cooperativa Minera “Siete Suyos” Ltda., desde mayo de 2004, donde trabajó sin ningún antecedente negativo ni problemas; sin embargo, el 30 de junio de 2011, pese a su estado delicado de salud, le obligaron a viajar a la ciudad de Oruro para custodiar una remesa de dinero que fue objeto de robo, cuyo destino desconoce, debido a que lo echaron de la habitación donde se encontraba el referido monto económico.
Por lo relatado precedentemente, lo enjuiciaron y en sentencia lo absolvieron y eximieron de responsabilidad; empero, como efecto de ese proceso penal fue expulsado de la Cooperativa Minera “Siete Suyos” Ltda. en la asamblea realizada el 26 de marzo de 2016, sin que se le dé oportunidad a defenderse, restringiéndole sus derechos a percibir un ingreso económico, a la salud, y aportes a las “AFPs”; por otro lado, le obligaron a pagar honorarios de los abogados.
Para reivindicar sus derechos, el 18 de abril de 2016, pidió a los directivos de la cooperativa, la reconsideración de su reincorporación en calidad de socio, nota que no fue considerada en asamblea ordinaria ni extraordinaria, dado que no se le dio respuesta positiva o negativa; ante ello presentó otra solicitud el 18 de junio del mismo año, con el mismo objetivo, petición que tampoco recibió respuesta.
Ante la necesidad de trabajo y su restitución en calidad de socio, insistió mediante nota de 21 de agosto de 2017 presentada el 25 del mismo mes y año, la reconsideración de reingreso a la cooperativa, sin recibir hasta el presente respuesta positiva o negativa de los ex o actuales directivos de la misma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 11
- Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo a la Constitución
- III.2.
- …cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atiende; es decir, no la tramita y la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley, de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho».
- el primer requisito señalado por dicha Sentencia, es decir la formulación de una solicitud por escrita no es exigible,
- segundo requisito que establece que la solicitud debe ser presentada ante autoridad competente o pertinente,
- cuarto requisito,
- para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición,
- Fragmento 19
- ‘La inmediatez, es una condición esencial para que el control de constitucionalidad pueda operar a través del amparo constitucional, en virtud a este presupuesto de orden procesal-constitucional, éste se consagra como un mecanismo caracterizado por su prontitud y efectividad para brindar la tutela debida.
- en ese contexto, se tiene que el derecho para la petición de tutela constitucional a través de la acción de amparo fuera del citado plazo caduca, razón por la cual el órgano contralor de constitucionalidad no puede ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada’.
- resulta lógico, puesto que responde no sólo al principio de inmediatez sino también a los principios de preclusión y celeridad, los mismos que no sólo dependen de los actos de la autoridad sino también del peticionante, quien debe estar compelido por su propio interés a realizar el seguimiento que corresponda a su solicitud, de modo que cuando no ha sido diligente en propia causa no se puede pretender que esta jurisdicción esté supeditada en forma indefinida para otorgarle protección»´"
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24