SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2018-S1

Fecha: 18-Abr-2018

acción de amparo constitucional

En revisión la Resolución 02/2017 de 15 de noviembre, cursante de fs. 56 vta. a 60, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ramón Llanque Huayta contra Eduardo Mamani Choque; Silvestre Juárez Abecia, ex Presidente y Presidente respectivamente del Consejo de Administración; Alejo Mamani Flores; Valentín Cazorla Oporto, ex Presidente y Presidente respectivamente del Consejo de Vigilancia, todos de la Cooperativa Minera “Siete Suyos” Ltda.

En el marco de las normas constitucionales citadas, el art. 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo), al referirse al objeto de la acción de amparo constitucional, señala que es el ´…de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir´, por su parte el art. 54 del mismo Código, con referencia a la subsidiariedad e inmediatez, establecen: ´I. La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo.

La acción de amparo constitucional, en consecuencia, es un mecanismo para la protección y/o restablecimiento inmediato y efectivo de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, a través de un procedimiento constitucional sencillo, rápido y expedito, activado por el directamente afectado por si o mediante poder, frente a situaciones de lesión provenientes de la acción u omisión de servidores públicos o particulares; siempre que no exista otro medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida” (las negrillas son nuestras).