SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2018-S4
Fecha: 16-Abr-2018
denegó
La Jueza de Ejecución Penal Primera del departamento de Pando, constituida en Jueza de garantías, por Resolución de 30 de noviembre de 2017, cursante de fs. 22 a 23 vta., denegó la tutela impetrada, en base a los siguientes fundamentos: a) No es evidente que el Auto de Vista de 31 de octubre de 2017, no se encuentre debidamente fundamentado, puesto que se estableció que los riesgos procesales estaban correctamente explicados, así también existe un análisis integral del proceso el cual se rige a lo establecido en la normativa procesal penal; b) La vía constitucional no puede ser utilizada para examinar si la decisión asumida por las autoridades jurisdiccionales respecto a la valoración de la prueba fue correcta, dado que es una potestad exclusiva de la justicia ordinaria; y, c) En el caso de autos no se demostró que las autoridades demandadas hayan vulnerado el derecho alegado por el accionante o la falta de valoración de las pruebas aportadas, por lo que los reclamos efectuados no son motivo de tutela por la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- a)
- no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; 2) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, 3) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONFIRMAR