SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2018-S4

Fecha: 16-Abr-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se encuentra detenido preventivamente en el Centro Penitenciario de Villa Busch de Pando, como consecuencia de un proceso penal que sigue el Ministerio Público en su contra y otros, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, producto del allanamiento a un domicilio realizado el 17 de agosto de 2017, en el que en una habitación funcionaba la oficina de la empresa consultora “Multiservicios MARCALED”, donde se encontraron sustancias que luego de la prueba positiva de narco test, dio como resultado cocaína.

Pernoctó en dicho domicilio por invitación del dueño, del que fue a contratar los servicios de su consultora para la instalación de bombas en las plantaciones de su propiedad en el área rural, distante a unas cuatro horas; por lo que no conocía a las demás personas que se encontraban en el domicilio ni estaba en posesión de ninguna sustancia controlada.

En ejercicio de su defensa propuso una serie de requerimientos para demostrar su inocencia, llegando a solicitar cesación a la detención preventiva, acompañando nuevos elementos tendientes a acreditar la no participación en el hecho delictivo y desvirtuar el riesgo procesal de probable autoría, contemplado en el art. 233.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP); así también, en audiencia desvirtuó los riesgos de fuga del art. 234.1 y 2 del mismo Código, mediante las pruebas pertinentes; sin embargo, mediante Auto Interlocutorio 117/2017 de 19 de octubre, dictado por el Juez de primera instancia, su solicitud fue rechazada.

En audiencia de cesación a la detención preventiva apeló el Auto Interlocutorio 117/2017, con la esperanza de que el Tribunal de alzada realice una correcta valoración de las pruebas; no obstante, mediante Auto de Vista de 31 de octubre de 2017, se declaró improcedente el recurso de apelación, sin una correcta valoración por parte de los Vocales hoy demandados, de las pruebas de descargo ofrecidas en audiencia y pese haber demostrado que no tuvo participación en el ilícito, por lo que correspondía aplicar el principio in dubio pro reo.