Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2018-S4
Fecha: 16-Abr-2018
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el accionante y otros, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, por Auto Interlocutorio 117/2017 de 19 de octubre, dictado por el Juez de Instrucción Penal Segundo del departamento de Pando, se rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva, del imputado Juan Gil Ruíz –ahora accionante–, dicho fallo fue apelado en audiencia por su defensa técnica (fs. 3 a 4 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- a)
- no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; 2) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, 3) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONFIRMAR