SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2018-S4
Fecha: 16-Abr-2018
Fragmento 14
En ese marco, se advierte que los Vocales demandados al dictar la Resolución cuestionada a través de esta acción de libertad identificaron los agravios planteados en el recurso de apelación por el accionante –inconcurrencia del inciso 1) del art. 233 del CPP y el art. 234.1 y 2 del CPP– con referencia a la probable autoría del ahora impetrante de tutela en el delito imputado y el riesgo procesal de peligro de fuga, respondiendo puntalmente ambos extremos y efectuando la valoración extrañada por el accionante, por lo que el fallo judicial cuestionado mediante esta acción tutelar otorgó un valor a los elementos probatorios presentados, sin que se advierta una omisión valorativa de la prueba; consecuentemente, corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- a)
- no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; 2) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, 3) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONFIRMAR