SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2018-S4

Fecha: 16-Abr-2018

III.2.  Análisis del caso concreto

Establecidos los antecedentes con relevancia constitucional y los fundamentos jurídicos aplicables al caso, corresponde a este Tribunal analizar si efectivamente el Auto de Vista cuestionado (de 31 de octubre de 2017), incurrió en una omisión valorativa de la prueba como alega el accionante, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

           Del acta de audiencia de apelación incidental (Conclusión II.2) se tiene que el accionante interpuso recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio 117/2017 de 19 de octubre, dictado por el Juez de Instrucción Penal Segundo del departamento de Pando, identificando entre los agravios, la falta de valoración de elementos probatorios que desvirtuarían su participación en el ilícito investigado así como los riesgos de fuga establecidos en el art. 234.1 y 2 del CPP.

           En relación a la probabilidad de autoría, revisada la Resolución cuestionada se tiene que las autoridades demandadas señalaron que en la audiencia de medidas cautelares de 18 de agosto de 2017, quedó consolidada y establecida la concurrencia de suficientes elementos de convicción para sostener la probable autoría del imputado –hoy accionante–, en el ilícito de tráfico de sustancias controladas, así también refieren que, como nuevos elementos conducentes a desvirtuar el presupuesto procesal de probable autoría y participación en el hecho punible, se presentaron declaraciones testificales de otros partícipes, que indicarían que Juan Gil Ruíz, no estaba en el grupo donde se halló la sustancia controlada; empero, como se manifestó en la citada audiencia, resultaba preponderante considerar que el imputado se encontraba en la misma casa con los demás coimputados, no siendo verosímil el argumento de que fue a negociar motores o motobombas para el riego de su parcela, más aún cuando los fundamentos expuestos por el Fiscal asignado al caso, relataban que de acuerdo a informes de migración, el imputado en calidad de súbdito peruano, ingresó al país de manera ilegal, siendo su residencia ilícita.