Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2018-S4
Fecha: 16-Abr-2018
II.2.
II.2. Cursa acta de audiencia de apelación incidental a rechazo de cesación a la detención preventiva de 31 de octubre de 2017, en la que el accionante a través de su defensa, alegó que el “Juez Cautelar”, no efectuó una valoración adecuada a los elementos probatorios presentados que acreditan su probable autoría en el ilícito atribuido (fs. 5 a 6).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- a)
- no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; 2) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, 3) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONFIRMAR