Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2018-S4
Fecha: 16-Abr-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El impetrante alega como lesionados sus derecho a la libertad personal de circulación, por cuanto las autoridades demandadas emitieron el Auto de Vista de 31 de octubre de 2017, que declara improcedente el recurso de apelación que interpuso contra el Auto Interlocutorio 117/2017, que rechazó su solicitud a la cesación de detención preventiva, Resolución de alzada emitida sin una correcta valoración de las pruebas de descargo ofrecidas en audiencia que desvirtuaron su probable autoría, así como los riesgos procesales establecidos en el art. 234.1 y 2 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- a)
- no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; 2) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, 3) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONFIRMAR