SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2018-S3

Fecha: 20-Abr-2018

1)

De los datos precedentemente señalados, se tiene que los Vocales demandados al revocar la Resolución 364/2017, emitida por el Juez de control jurisdiccional la cual aplicó medidas sustitutivas; manifestaron que: 1) En cuanto al riesgo procesal establecido en el numeral 8 del art. 234 del CPP, respecto a que éste se habría “disminuido” o “minimizado” pero sin embargo no fue desvirtuado, aquella afirmación no explica de forma razonable ni clara cómo se llegó a esa conclusión, omitiendo desarrollar el fundamento intelectivo suficiente que permita conocer o comprender de qué forma o en qué medida se minimizó el riesgo de actividad delictiva reiterada o anterior; mediante la compulsa de los nuevos elementos de prueba aportados por el detenido preventivamente, expresando si los mismos destruyen o no los motivos que fundaron la detención preventiva, y no limitarse a señalar que si bien se minimizó el riesgo procesal sin embargo no fue desvirtuado, apartándose de los criterios de interpretación para la aplicación de medidas cautelares; y, 2) Con relación al riesgo procesal de obstaculización establecido en el art. 235.2 del CPP, los Vocales demandados tampoco determinaron las razones cómo o de qué manera el imputado podría influenciar negativamente sobre los partícipes y testigos, individualizando a las personas sobre las cuales se podría influenciar, no siendo suficiente el señalar que existen testigos que deben prestar sus declaraciones. Al respecto la SCP 0836/2014 de 30 de abril, señaló que: “…es obligación de los agentes del poder punitivo del Estado, ofrecer e individualizar a los otros posibles testigos que podría afectar la ahora accionante, caso contrario, no existiría motivo para continuar manteniendo una detención preventiva bajo el impreciso argumento de que ‘podría influenciar a testigos y peritos’, puesto que se debe concebir que con el transcurso del tiempo, los fundamentos de la continuidad de la detención preventiva deben concretizarse y adquirir mayor peso argumentativo, ya que se supone que el flujo de las investigaciones deben responder a su finalidad de averiguación de la verdad, caso contrario se estaría adelantando injustamente una pena con el pretexto de mencionar una posible obstaculización a ‘peritos y testigos’”.

Por lo relacionado precedentemente, se evidencia que el razonamiento utilizado por las autoridades demandadas en la Resolución 370/2017, constituye simples suposiciones subjetivas sin ningún sustento que permita fundar dicha afirmación; toda vez que, la concurrencia de los peligros de fuga y obstaculización deben ser debidamente acreditados sobre elementos de convicción que sean objetivos y no en meras presunciones o suposiciones, como se expresó en el razonamiento desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional, por lo que la Resolución referida no cumple con las exigencias de validez y ciertamente vulnera el debido proceso en su vertiente fundamentación.