SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2018-S3
Fecha: 20-Abr-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, desde hace más de siete meses, por la presunta comisión del delito de uso indebido de influencias, proceso que se encuentra con acusación fiscal ante el Tribunal de Sentencia Anticorrupción Primero del mismo departamento. Habiendo interpuesto incidente de cesación a la detención preventiva ante el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo del mencionado departamento, la citada autoridad judicial rechazó dicha solicitud y apelada la misma, mereció la Resolución 355/2017 de 15 de noviembre, emitida por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, la cual revocó en parte la Resolución 339/2017 de 27 de octubre, minimizando el riesgo procesal de fuga y vigente el riesgo procesal de obstaculización, por no haberse hecho mención en audiencia, si existía o no la acusación fiscal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia constitucional respecto a la protección del debido proceso vía acción de libertad
- III.2.Obligación del tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, mantenga o modifique una medida cautelar
- el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva
- la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de imponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se dispone la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca;
- Fragmento 14
- i)
- procedencia
- 1)
- REVOCAR