SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2018-S3

Fecha: 20-Abr-2018

Fragmento 14

         La SC 1635/2004-R de 11 de octubre, respecto a la prohibición de fundar la aplicación de medidas cautelares en meras suposiciones, señaló que: “…que si bien el juzgador está facultado para evaluar las circunstancias que hagan presumir el peligro de fuga y obstaculización de manera integral, no es menos evidente que debe fundar su determinación en las pruebas y tomando en cuenta todas las circunstancias previstas por la Ley; corresponde al acusador probar y demostrar la concurrencia de esas circunstancias previstas en las normas precedentemente señaladas, no siendo suficiente la mera referencia y presunción de que concurran las mismas, pues por determinación del art. 16-II y 6 del CPP, se presume la inocencia del encausado mientras no se pruebe su culpabilidad ʺ.