SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2018-S3
Fecha: 20-Abr-2018
procedencia
Interpuesta la apelación contra la referida Resolución, por las partes y por el Ministerio Público, los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora demandados-, declararon la admisibilidad de los recursos de apelación, la procedencia de los fundamentos expuestos por el Ministerio Público y Melquiades Mamani Quispe, y la improcedencia de los fundamentos expuestos por la parte imputada; y, en su mérito, revocaron la Resolución 364/2017, dictada por el Juez a quo.
Ahora bien, la denuncia mediante la presente acción de libertad se encuentra referida a la vulneración del derecho a la libertad y al debido proceso en sus vertientes de tutela judicial efectiva, fundamentación, motivación, congruencia y valoración razonable de la prueba; debido a que, las autoridades demandadas no pudieron explicar cómo y de qué forma el riesgo procesal establecido en el art. 234.8 del CPP, se habría disminuido o minimizado, sin embargo aquel no fue desvirtuado. De igual manera en relación al riesgo procesal establecido en el art. 235.2 del referido cuerpo normativo, éste habría “disminuido” o “minimizado”, existiendo testigos que deben prestar sus declaraciones; empero, no precisa cómo se habría disminuido este riesgo procesal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia constitucional respecto a la protección del debido proceso vía acción de libertad
- III.2.Obligación del tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, mantenga o modifique una medida cautelar
- el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva
- la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de imponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se dispone la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca;
- Fragmento 14
- i)
- procedencia
- 1)
- REVOCAR