SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2018-S3

Fecha: 20-Abr-2018

procedencia

Interpuesta la apelación contra la referida Resolución, por las partes y por el Ministerio Público, los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora demandados-, declararon la admisibilidad de los recursos de apelación, la procedencia  de los fundamentos expuestos por el Ministerio Público y Melquiades Mamani Quispe, y la improcedencia de los fundamentos expuestos por la parte imputada; y, en su mérito, revocaron la Resolución 364/2017, dictada por el Juez a quo.

Ahora bien, la denuncia mediante la presente acción de libertad se encuentra referida a la vulneración del derecho a la libertad y al debido proceso en sus vertientes de tutela judicial efectiva, fundamentación, motivación, congruencia y valoración razonable de la prueba; debido a que, las autoridades demandadas no pudieron explicar cómo y de qué forma el riesgo procesal establecido en el art. 234.8 del CPP, se habría disminuido o minimizado, sin embargo aquel no fue desvirtuado. De igual manera en relación al riesgo procesal establecido en el art. 235.2 del referido cuerpo normativo, éste habría “disminuido” o “minimizado”, existiendo testigos que deben prestar sus declaraciones; empero, no precisa cómo se habría disminuido este riesgo procesal.