Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2018-S3
Fecha: 20-Abr-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso, en sus vertientes de tutela judicial efectiva, fundamentación, motivación, congruencia, valoración razonable de la prueba y presunción de inocencia, porque las autoridades demandadas no explicaron cuáles las razones jurídicas de su decisión e indicaron fallos jurisdiccionales sin precisar cuál sería la aplicación al caso concreto y no hicieron un análisis de índole cultural, social y axiológico, guiando al Juez inferior a tomar una decisión de forma determinada, careciendo de motivación, congruencia y pertinencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia constitucional respecto a la protección del debido proceso vía acción de libertad
- III.2.Obligación del tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, mantenga o modifique una medida cautelar
- el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva
- la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de imponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se dispone la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca;
- Fragmento 14
- i)
- procedencia
- 1)
- REVOCAR