SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2018-S3
Fecha: 20-Abr-2018
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 47/2017 de 4 de diciembre, cursante de fs. 40 a 44, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) No se estableció con claridad en qué forma los derechos del accionante fueron vulnerados; ya que, no individualiza cuál es la acción que generaría la ilegal persecución, cuál el acto que pone en peligro la vida y/o el acto que se considera como indebido procesamiento; mediante qué acción está siendo privado de su libertad, parámetros sobre los cuales debe fundamentar, para conceder la tutela constitucional; y, 2) La Resolución 370/2017, adolece de fundamentación jurídica además adiciona riesgos procesales de fuga y obstaculización que fueron ya desvirtuados, los cuales no pueden considerarse como indebido procesamiento, debiendo ser reclamados a través de una acción de amparo constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia constitucional respecto a la protección del debido proceso vía acción de libertad
- III.2.Obligación del tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, mantenga o modifique una medida cautelar
- el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva
- la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de imponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se dispone la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca;
- Fragmento 14
- i)
- procedencia
- 1)
- REVOCAR