SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2018-S3
Fecha: 20-Abr-2018
i)
De la compulsa de los antecedentes procesales, se colige que mediante Resolución 364/2017 20 de noviembre, el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo del departamento de La Paz, concedió la solicitud de cesación a la detención preventiva interpuesta por Anghelo Jairo Saravia Alberto, dentro el proceso penal que le sigue el Ministerio Público a instancia de Melquiades Mamani Quispe, por la presunta comisión del delito de uso indebido de influencias, imponiéndole medidas sustitutivas a la detención preventiva, como: i) La detención domiciliaria; ii) Arraigo; iii) “…Fianza económica de Bs. 30.000…” (sic); iv) Prohibición de acercarse y comunicarse con cualquier persona sean víctimas, testigos, peritos y otros dentro del presente proceso; y, v) Obligación de presentarse ante el Ministerio Público cada lunes para acreditar su presencia en el presente proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia constitucional respecto a la protección del debido proceso vía acción de libertad
- III.2.Obligación del tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, mantenga o modifique una medida cautelar
- el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva
- la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de imponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se dispone la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca;
- Fragmento 14
- i)
- procedencia
- 1)
- REVOCAR