SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2018-S4

Fecha: 16-Abr-2018

1)

El accionante, ratificó los argumentos expresados en su demanda y complementando la misma señaló que: 1) La Fiscalía absolvió a una de sus asociadas del hecho ocurrido, por lo que, la Asociación que representa no tiene responsabilidad alguna; y, 2) La reglamentación elaborada por el municipio excede lo previsto por la Ley de Control al Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, al señalar que los bares deben estar a cien metros a la redonda, cuando la Ley estableció cien metros lineales; cuando solo debió reglamentarla.

Daniel Uscamayta, Presidente de la Junta de Vecinos del Distrito 2 de Viacha del departamento de La Paz, en su calidad de tercero interesado; a través de su abogado manifestó que: 1) La venta de bebidas alcohólicas a menores de edad suscita hechos delictivos, por lo que, el control social posibilita la intervención de la FEJUVE, que mediante voto resolutivo pidió el control de las autoridades municipales; 2) La Intendencia municipal tiene la facultad de clausurar los bares al no tener licencia de funcionamiento y contar con antecedentes; y, 3) No se agotó la vía administrativa, que posibilite la interposición de la acción de amparo constitucional.