SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2018-S4
Fecha: 16-Abr-2018
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante, considera vulnerado el debido proceso en su triple dimensión y el derecho al trabajo de los miembros de ASOBARPENV; puesto que, el Alcalde e Intendente municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Viacha del departamento de La Paz ‒ahora demandados‒, cediendo a la presión social ejercida por una marcha de FEJUVE del Distrito 2 del referido municipio, el 3 de octubre de 2017, mediante medidas de hecho, de manera ilegal, arbitraria, unilateral y sin previo proceso administrativo ni notificación alguna, clausuraron definitivamente los bares y pensiones de sus asociados, omitiendo establecer contravención alguna contenida en la normativa aplicable, lo que les impide trabajar y generar empleos para sus dependientes y les priva de obtener su sustento diario, siendo que algunos de sus asociados son personas pertenecientes a grupos vulnerables.
Del análisis de los antecedentes remitidos a este Tribunal se tiene que, el 3 de octubre de 2017, por instrucciones de la FEJUVE del Distrito 2 de Viacha del departamento de La Paz, a partir de las 8:00, los vecinos, ante el incremento de la inseguridad ciudadana, realizaron una marcha por la av. Pando, calle Sucre y la plaza Ballivián, para luego organizar un mitin ante las puertas del Gobierno Autónomo Municipal de Viacha del mencionado departamento, solicitando un pliego petitorio y la renuncia del Intendente Municipal del referido ente municipal; y no contentos con las explicaciones, pidieron la clausura indefinida de bares y cantinas, y que se la realice a la cabeza de las autoridades ediles, marchando luego por las distintas calles en las que existen bares y cantinas hasta aproximadamente las 13:00, conforme consta de lo descrito como antecedentes en el Voto Resolutivo 006/2017 de 7 de noviembre; procediéndose por el Intendente Municipal a instrucción del Alcalde Municipal, ambos del Gobierno Autónomo Municipal del citado departamento, a clausurar bares y cantinas, en un número de catorce, conforme se tiene reconocido por los mismos demandados en los Informes de 8 de noviembre de 2017, presentados ante el Juez de garantías, a cuyo efecto, se sellaron varios locales de venta y expendio de bebidas alcohólicas con precinto bajo el rótulo de “CLAUSURADO INDEFINIDAMENTE”, como consta de las placas fotográficas adjuntas a la presente acción de amparo constitucional, cursando además nueve Actas de clausura de 3 de octubre del citado año, que establecen como hora de clausura entre las 10:30 a 12:00 del señalado día; acciones que a entender de los demandados, fueron realizadas en aplicación del catálogo de infracciones y consiguientes sanciones, previstas en los arts. 77 al 82 del Reglamento de Venta, Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, aprobado por Ley 001/2016, en el marco de la Ley de Control de Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1. El debido proceso y su aplicación en el ámbito administrativo
- constituye el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar (…)
- el órgano judicial o administrativo actuante durante el proceso, a objeto de que pueda comparecer en el juicio y asumir defensa, y en su caso hacer uso efectivo de los recursos que la ley le franquea.
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc.,
- El derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente
- disciplinaria y la correctiva
- El debido proceso, es el derecho de toda persona a un proceso justo, ante el juez natural previamente determinado, proceso que deberá ser llevado a cabo sin dilaciones de una manera equitativa a procesos instaurados a sus pares, dentro del cual
- Conforme a la jurisprudencia glosada, la sanción administrativa debe ser el resultado de un debido proceso, en el que se respete su contenido esencial, garantizando el derecho a la defensa del administrado, para que éste, una vez conocido el cargo por el que se le acusa, tenga la posibilidad de presentar las pruebas que desvirtúen la acusación, así como la posibilidad de impugnar la resolución sancionatoria aplicada contra él
- la imposición de la sanción de clausura del establecimiento comercial tiene como requisito de validez el respeto de los derechos fundamentales, y que emerja de un debido proceso dotado de sus elementos esenciales. En ese orden de cosas, la directa imposición de la sanción de clausura de locales comerciales, prescindiendo de las garantías mínimas que le asisten a los administrados, vulnera efectivamente el debido proceso previsto en los arts. 115.II y 117.I y el derecho a la defensa previsto en el art. 119, todos de la CPE;
- también se concluye la existencia de la excepción a la subsidiariedad cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable
- sin embargo, la jurisprudencia constitucional ha establecido excepciones en consideración a la vulneración de derechos fundamentales vinculada a un inminente daño irreparable, como son las medidas de hecho, así como de las personas que requieren de una protección inmediata, abstrayéndose de las exigencias procesales, por formar parte de lo que la doctrina,
- Fragmento 22
- III.3. Sobre el derecho al trabajo
- III.4. Análisis del caso concreto
- teniendo en cuenta el riesgo producido o el perjuicio causado, siempre que no resulten de la comisión de delitos, las siguientes infracciones
- REVOCAR