SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2018-S4

Fecha: 16-Abr-2018

III.4. Análisis del caso concreto

El accionante, considera vulnerado el debido proceso en su triple dimensión y el derecho al trabajo de los miembros de ASOBARPENV; puesto que, el Alcalde e Intendente municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Viacha del departamento de La Paz ‒ahora demandados‒, cediendo a la presión social ejercida por una marcha de FEJUVE del Distrito 2 del referido municipio, el 3 de octubre de 2017, mediante medidas de hecho, de manera ilegal, arbitraria, unilateral y sin previo proceso administrativo ni notificación alguna, clausuraron definitivamente los bares y pensiones de sus asociados, omitiendo establecer contravención alguna contenida en la normativa aplicable, lo que les impide trabajar y generar empleos para sus dependientes y les priva de obtener su sustento diario, siendo que algunos de sus asociados son personas pertenecientes a grupos vulnerables.

Del análisis de los antecedentes remitidos a este Tribunal se tiene que, el 3 de octubre de 2017, por instrucciones de la FEJUVE del Distrito 2 de Viacha del departamento de La Paz, a partir de las 8:00, los vecinos, ante el incremento de la inseguridad ciudadana, realizaron una marcha por la av. Pando, calle Sucre y la plaza Ballivián, para luego organizar un mitin ante las puertas del Gobierno Autónomo Municipal de Viacha del mencionado departamento, solicitando un pliego petitorio y la renuncia del Intendente Municipal del referido ente municipal; y no contentos con las explicaciones, pidieron la clausura indefinida de bares y cantinas, y que se la realice a la cabeza de las autoridades ediles, marchando luego por las distintas calles en las que existen bares y cantinas hasta aproximadamente las 13:00, conforme consta de lo descrito como antecedentes en el Voto Resolutivo  006/2017 de 7 de noviembre; procediéndose por el Intendente Municipal a instrucción del Alcalde Municipal, ambos del Gobierno Autónomo Municipal del citado departamento, a clausurar bares y cantinas, en un número de catorce, conforme se tiene reconocido por los mismos demandados en los Informes de 8 de noviembre de 2017, presentados ante el Juez de garantías, a cuyo efecto, se sellaron varios locales de venta y expendio de bebidas alcohólicas con precinto bajo el rótulo de “CLAUSURADO INDEFINIDAMENTE”, como consta de las placas fotográficas adjuntas a la presente acción de amparo constitucional, cursando  además nueve Actas de clausura de 3 de octubre del citado año, que establecen como hora de clausura entre las 10:30 a 12:00 del señalado día; acciones que a entender de los demandados, fueron realizadas en aplicación del catálogo de infracciones y consiguientes sanciones, previstas en los arts. 77 al 82 del Reglamento de Venta, Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, aprobado por Ley 001/2016, en el marco de la Ley de Control de Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas.